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LECHES MEDICAMENTOSAS 2022 RESOLUCION 409/2022 – RESOL-2022-409-APN-MS
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258425/20220307ARTÍCULO 1º.- Establécese que, conforme lo previsto por el art. 20, inc. c) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021, la adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas destinadas a la población objetivo (niñas y niños de 0 a 3 años) se realizará a través de: a) este MINISTERIO en los casos que dicha población objetivo no posea cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga; b) obras sociales, empresas de medicinas prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura
ARTÍCULO 2°. - Establécese que a efectos de lo previsto en el ARTÍCULO 1º, la cobertura para la primera infancia incluye fórmulas alimentarias leches medicamentosas, mediando obligatoriamente previa prescripción sustentada en la historia clínica correspondiente. Para las fórmulas alimentarias será suficiente la previa prescripción de médico/a especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia y/o pediatría, mientras que para las leches medicamentosas, será necesaria la previa prescripción del médico/a especialista en pediatría, alergia, inmunología, , nutrición, y/o gastroenterología, de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO 5° de la presente medida
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la presente, se priorizará el tipo de leche a garantizar según lo establecido por este MINISTERIO DE SALUD, según las siguientes recomendaciones:
a) Fórmula alimentaria “de inicio” para lactantes de hasta seis (6) meses de edad cumplidos, y “de continuación” para lactantes de hasta doce (12) meses de edad cumplidos; en ambos casos para lactantes que no acceden a la lactancia y no presenten patologías asociadas.
b) Leches medicamentosas: para lactantes a partir del nacimiento que no deben ser alimentados con leche humana ni fórmulas alimentarias por presentar patologías asociadas.
ARTÍCULO 5°.- La prescripción médica y tipo de leche a administrar (fórmulas alimentarias o leches medicamentosas) estará únicamente dirigida a personas con diagnósticos o condiciones que surgen del ANEXO A ACTO-2022-15529338-APN-DNACV#MS, con el tope de las cantidades que surgen del ANEXO B – ACTO2022-15531722-APN-DNACV#MS, los cuales forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial. (lo que ocurrió el 7 de marzo 2022)
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Preguntado: 18/3/22 09:32 |
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Última actualización: 26/3/23 06:01 |